viernes, 23 de julio de 2021


TASACIONES EN MURCIA , ALICANTE, ALMERIA Y ALBACETE


Es una Empresa de Tasaciones que nace independiente, adoptando todas las normas legales vigentes, actuando con valores éticos y profesionales, manteniendo una confianza suficiente y recopilando una información constante, veraz fiable que nos permite una credibilidad y un prestigio profesional que perciben quien solicita y requiere regularmente nuestros servicios, en el desarrollo de actividades que por su naturaleza o competencia nos son propias, respondiendo con sus acreditaciones de las disposiciones legales vigentes
Hemos establecido un modelo empresarial avanzado, estructurado con los servicios de profesionales cualificados, teniendo una gran capacidad de gestión desarrollada en la dirección más óptima.
El objetivo principal es dar un buen servicio, rápido, seguro en cuanto a máxima fiabilidad y calidad, ya que nos sometemos en base a las disposiciones que en ésta materia regula la Ley del Mercado Hipotecario (25/03/1981), el real decreto (27/03/1982), Orden ECO/805/2003 y otras disposiciones concordantes.
Ley 41/2007 de 7/12/07, artículo 5: “Las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, deberán aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley, y no esté caducada, según lo dispuesto legalmente, y ello sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación”.

Telf. contacto: 681804088
Correo: juangimenez@arquitecto.com

LA COPA DE BULLAS



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ARROYO HURTADO


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ARROYO HURTADO




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martes, 17 de marzo de 2020

IRPH

Primeras sentencias sobre el IRPH: los jueces anulan el índice hipotecario y lo sustituyen por el Euribor

Juzgados de Burgos y Lérida examinan la transparencia de la cláusula como permitió el tribunal de la UE y concluyen que no se informó  correctamente al consumidor

Una mujer estudia las ofertas de una agencia inmobiliaria. “BERNARDO DÍAZ”

"Las primeras sentencias sobre el IRPH dictadas tras la sentencia han anulado ese índice hipotecario y lo han sustituido por el Euribor, más beneficioso para el consumidor. Así consta en sendas decisiones de dos juzgados de primera instancia de Burgos y Lérida a los que se habían dirigido clientes del Santander Caixaban  para que se declarase la nulidad de la cláusula que aplicaba ese índice.
La primera sentencia lleva fecha del 4 de marzo, sólo un día después de la decisión en la que el Tribunal de Luxemburgo estableció que el índice IRPH sí podía ser sometido a un control de transparencia por parte de los jueces españoles. Hasta entonces reinaba el criterio del Tribunal Supremo de que eso no era posible al tratarse de un índice fijado en la ley.
Tras la luz verde europea, el juzgado de primera instancia 4 de Burgos ha concluido que los términos en que se informó al consumidor no fueron transparentes, lo que aboca a la nulidad. «En el caso de autos, la cláusula 3 bis de la Escritura de Préstamo Hipotecario evidencia la ausencia de información detallada y pormenorizada, que no permite que un consumidor pueda llegar a comprender la forma de cálculo del índice de referencia adoptado ni del sustitutivo, aunque tales tipos de referencia estén legalmente permitidos».
«De la prueba practicada», añade la juez, «no se acredita [que] la entidad demandada suministrara información específica relativa al alcance o funcionamiento de este tipo de referencia en virtud de la cual pudieran valorar si le interesaba el préstamo con este tipo de referencia o un préstamo referenciado al Euribor, que era lo habitual».
Lo que ordena la juez es que Caixabank recalcule lo debido como si desde el principio se hubiera aplicado un interés del Euribor +0,50% en lugar del «enmarañado» IRPH Cajas +0,50% que figuraba en la hipoteca firmada por el demandante en 2005. La diferencia, con intereses, se deberá devolver al cliente.
La base de la resolución se encuentran en la sentencia del TJUE del pasado 3 de marzo y en el voto particular de dos magistrados del Supremo contra la decisión de la mayoría de vetar el control de transparencia de la cláusula.


EL BANCO NO PROBÓ NADA
Cinco días después de la sentencia de Burgos, el juzgado 6 de Lérida resolvía sobre una hipoteca del Santander que aplicaba el nuevo IRPH entidades, que refundió los anteriores índices referidos a bancos y cajas. La juez explica que el banco no ha probado -le corresponde hacerlo a la entidad, no al cliente- que antes de la firma cumpliera lo que impone la jurisprudencia de Luxemburgo. En palabras de la juez «debe facilitar información que facilite a un consumidor medio la comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone referenciar el interés variable de su préstamo hipotecario al índice de referencia IRPH. Y esta información, específicamente, alude a una explicación completa sobre el método de cálculo empleada para obtener tal índice de referencia, así como un estudio de la evolución que tal índice había tenido».
Tras concluir que la cláusula del IRPH no supera el control de transparencia ni el de abusividad, establece que el interés debe calcularse como si se hubiera pactado únicamente el Euribor. Lo pagado de más debe devolverse al cliente.
Ambas sentencias pueden recurrirse ante las audiencias provinciales. Y lo que estas resuelvan, ante el Supremo. La sentencia que dicte la Sala de lo Civil del Alto Tribunal será la piedra de toque con la que deban resolver en adelante los juzgados, salvo que alguno de ellos vuelva a llevar el asunto al TJUE para que enmiende de nuevo al tribunal español.
La sentencia europea del pasado 3 de marzo permite controlar la transparencia IRPH, pero no impone a los jueces que, tras hacerlo, declaren su nulidad. Tampoco aclara cuál es el índice por el que debería sustituirse al declararse nulo. Esas decisiones aún están aún por tomar.
LAS SOLUCIONES
La asociación de usuarios financieros Asufin presentó ayer un estudio jurisprudencial sobre este último punto. En la mayoría de las sentencias favorables al consumidor previas a las del TJUE se optó sustituir el IRPH por el Euribor (60%). En un tercio de los casos el juzgado optó por la solución preferida por los clientes: no imponer ningún interés al crédito. En menos del 2% de los supuestos se sustituyó por el IRPH-Entidades, la solución que propugnan las entidades financieras si la nulidad es inevitable.

PRECIO DEL INFORME: 180€ + iva


¿Puedo reclamar por el IRPH en el caso de una vivienda protegida?

Nuestra hipoteca es de una vivienda VPO comprada en 2004 y es de un plan vivienda. ¿Tengo alguna posibilidad de recuperar mi dinero si reclamo el IRPH?

Mi marido y yo tenemos una hipoteca IRPH. Nuestra hipoteca es de una vivienda VPO comprada en 2004 y es de un plan vivienda. He leído que estas hipotecas quedan en el limbo. ¿Tengo alguna posibilidad de recuperar mi dinero si reclamo el IRPH?
Si ustedes tienen una hipoteca referenciada al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) quieren recuperar su dinero, pueden hacerlo. Esto es así porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE dio la razón a los consumidores afectados por hipotecas con cláusula IRPH al sentenciar el pasado 3 de marzo que los jueces españoles deben controlar si estas fueron comercializadas de forma abusiva por los bancos.
De esta forma, cuando se considere que hubo un abuso, el juez nacional podrá sustituir el IRPH por otro índice legal, lo que significa que todo el dinero que ustedes han pagado de más por culpa del IRPH a lo largo de la vida de su hipoteca les tendrá que ser devuelto.
La sentencia del TJUE ha establecido que los tribunales nacionales están obligados a “examinar el carácter claro y comprensible” de las cláusulas que fijaron el tipo de interés de las hipotecas con IRPH.
Para que esta cláusula se considere transparente, no solo tiene que ser comprensible desde el punto de vista formal y gramatical”, sino permitir que un consumidor “medio” entienda cómo funciona el método de cálculo del tipo de interés y sus consecuencias económicas.
La realidad es que los bancos solo han cumplido con ese deber de transparencia en muy contadas ocasiones. Por lo tanto, lo natural es que en sede judicial el juez anule la cláusula IRPH y ordene la devolución de las cantidades cobradas de más por el banco a sus clientes. Por todo ello, ustedes tienen posibilidades de recuperar su dinero y, para ello, nos encontramos con varias opciones, una es la solución extrajudicial.
Por esta vía, se puede intentar entablar una negociación con el banco para alcanzar un acuerdo que no pase por los tribunales. Sin embargo, las entidades financieras no suelen contestar a esta solicitud y, cuando lo hacen, suele ser por cuantía inferior a la que usted tiene derecho.
Y, por tanto, la mejor solución es la reclamación judicial, donde se suprima el IRPH, su eliminación y, en consecuencia, la aplicación del tipo pactado que lo sustituya, así como la reintegración de las cantidades abonadas desde la constitución del préstamo hipotecario."


CONTACTO:  Telefono 681804088
Correo: juangimenez@mail.com


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